En lo que respecta al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad, el recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 18 de septiembre de 2014, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 26 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP. El 24 de septiembre fue feriado por el aniversario de Santa Cruz.
En lo que respecta al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad, el recurrente en el recurso de casación, plantea el motivo descrito en el acápite II de la presente Resolución, limitándose a invocar la Sentencia Constitucional 00339/2012 de 18 de junio, que conforme el criterio uniforme de esta Sala no constituye precedente contradictorio. Esto implica, el incumplimiento de la carga procesal de explicar en forma clara y precisa, cuál la situación de hecho similar y principalmente cuál la contradicción entre algún precedente con relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 18 de septiembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo que respecta al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad, el recurrente
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente al fundamentar el motivo de su
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
