Bajo lo manifestado, este Tribunal procede a otorgar respuesta del recurso en la forma bajo
Bajo lo manifestado, este Tribunal procede a otorgar respuesta del recurso en la forma bajo los siguientes términos:
El reclamo del recurrente es que se hubiera violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil acusando falta de pertinencia y exhaustividad, agregando que el Ad quem olvida su potestad de realizar examen en segunda instancia. Al respecto debemos manifestar que, el fundamento del Auto de Vista establece que “la pretensión deducida por la parte demandante –declaración de propietaria por posesión de buena fe-, constituye una pretensión o demanda inviable, toda vez que la normativa legal no reconoce esa posibilidad…..máxime, si a momento de contestar la demanda y presentar la demanda reconvencional por la entidad demandada, fue confirmada el hecho de la existencia de un contrato de arrendamiento”, en otras palabras, la determinación del Ad quem estuvo basada en un análisis de fundabilidad de la pretensión que desestimó ésta lo que dio lugar a la nulidad de obrados, por lo que era lógico, ante aquella decisión, no proceder a examinar los agravios que la recurrente produjo en la apelación, que se tornaba en insustancial ante la decisión asumida; fundamento jurisdiccional que no fue controvertido por la recurrente, ni el reconventor, en el recurso de casación, por lo que no tiene justificación la acusación de infracción de falta de exhaustividad o congruencia denunciada, y mucho menos que debiera haberse procedido a una revisión de segunda instancia por la decisión anulatoria tomada, en esos márgenes resulta también inadecuado formular un supuesta violación del art. 110 del Código Civil por la nulidad procesal impuesta, como pretende la recurrente. Así también se debe manifestar que la decisión del Ad quem, fue autónoma frente al acto impugnatorio de la recurrente o de la contestación a ésta, conforme el análisis de fundabilidad de la pretensión, por lo que no existe sustento en que aquella benefició a su contraparte como procura entender erradamente la impugnante; siendo el recurso de casación en la forma infundado
El reclamo del recurrente es que se hubiera violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil acusando falta de pertinencia y exhaustividad, agregando que el Ad quem olvida su potestad de realizar examen en segunda instancia. Al respecto debemos manifestar que, el fundamento del Auto de Vista establece que “la pretensión deducida por la parte demandante –declaración de propietaria por posesión de buena fe-, constituye una pretensión o demanda inviable, toda vez que la normativa legal no reconoce esa posibilidad…..máxime, si a momento de contestar la demanda y presentar la demanda reconvencional por la entidad demandada, fue confirmada el hecho de la existencia de un contrato de arrendamiento”, en otras palabras, la determinación del Ad quem estuvo basada en un análisis de fundabilidad de la pretensión que desestimó ésta lo que dio lugar a la nulidad de obrados, por lo que era lógico, ante aquella decisión, no proceder a examinar los agravios que la recurrente produjo en la apelación, que se tornaba en insustancial ante la decisión asumida; fundamento jurisdiccional que no fue controvertido por la recurrente, ni el reconventor, en el recurso de casación, por lo que no tiene justificación la acusación de infracción de falta de exhaustividad o congruencia denunciada, y mucho menos que debiera haberse procedido a una revisión de segunda instancia por la decisión anulatoria tomada, en esos márgenes resulta también inadecuado formular un supuesta violación del art. 110 del Código Civil por la nulidad procesal impuesta, como pretende la recurrente. Así también se debe manifestar que la decisión del Ad quem, fue autónoma frente al acto impugnatorio de la recurrente o de la contestación a ésta, conforme el análisis de fundabilidad de la pretensión, por lo que no existe sustento en que aquella benefició a su contraparte como procura entender erradamente la impugnante; siendo el recurso de casación en la forma infundado
- ramas anexas de
- indemnización
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando que eleven obrados al Supremo Tribunal a objeto que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Bajo lo manifestado, este Tribunal procede a otorgar respuesta del recurso en la forma bajo
- Al margen de lo manifestado el recurrente deberá comprender que el Tribunal de Alzada consideró
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
