Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo:
Señala que el Auto de Vista incurre en una interpretación errónea del art. 685 del Código de procedimiento Civil, señala que también atenta contra los arts. 253-1 y 3 del mismo Código, a los que señal que el Auto de Vista hace mención un contrato verbal de alquiler que no se adecua al art. 685 del Código Civil, pues en aquel supuesto contrato no se estipula canon, se incurre en error de la apreciación de las pruebas, ya que no se toma en cuenta en Sentencia la consideración de la testifical adherida de fs. 407 y 408. Acusa la vulneración del art. 236 y 90 del Código adjetivo, e incide también en el art. 110 del Código Civil, que abre una vía legal para adquirir la propiedad por posesión de buena fe, y que se demostró la exigencia del art. 87 del mismo Código, por tener la actora posesión o tenencia física por más de 20 años
Señala que el Auto de Vista incurre en una interpretación errónea del art. 685 del Código de procedimiento Civil, señala que también atenta contra los arts. 253-1 y 3 del mismo Código, a los que señal que el Auto de Vista hace mención un contrato verbal de alquiler que no se adecua al art. 685 del Código Civil, pues en aquel supuesto contrato no se estipula canon, se incurre en error de la apreciación de las pruebas, ya que no se toma en cuenta en Sentencia la consideración de la testifical adherida de fs. 407 y 408. Acusa la vulneración del art. 236 y 90 del Código adjetivo, e incide también en el art. 110 del Código Civil, que abre una vía legal para adquirir la propiedad por posesión de buena fe, y que se demostró la exigencia del art. 87 del mismo Código, por tener la actora posesión o tenencia física por más de 20 años
- ramas anexas de
- indemnización
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando que eleven obrados al Supremo Tribunal a objeto que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Bajo lo manifestado, este Tribunal procede a otorgar respuesta del recurso en la forma bajo
- Al margen de lo manifestado el recurrente deberá comprender que el Tribunal de Alzada consideró
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
