Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, este Tribunal de casación emite resolución en la forma determinada por el art. 271- 1) y 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1) y 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO la casación en la forma e IMPROCEDENTE la casación en el fondo, de fs. 480 a 481 vlta., interpuesto por Josefa Arias Mamani contra el Auto de Vista Nº 138/2014 de 01 de agosto de 2014. Con costas.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1) y 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO la casación en la forma e IMPROCEDENTE la casación en el fondo, de fs. 480 a 481 vlta., interpuesto por Josefa Arias Mamani contra el Auto de Vista Nº 138/2014 de 01 de agosto de 2014. Con costas.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ramas anexas de
- indemnización
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando que eleven obrados al Supremo Tribunal a objeto que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Bajo lo manifestado, este Tribunal procede a otorgar respuesta del recurso en la forma bajo
- Al margen de lo manifestado el recurrente deberá comprender que el Tribunal de Alzada consideró
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
