1
1.Como un primer motivo del recurso, afirma que el Auto de Vista incurrió en gravísima inobservancia de la ley, pues expresamente se señaló que los apelantes incumplieron con la obligación legal establecida en el art. 408 del CPP, debido a que no fundamentaron en derecho su apelación y no invocaron el precedente contradictorio, pero el Tribunal de alzada, violentando el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a título de revisar los actuados del A quo, excedió su competencia
- El memorial presentado por Walter Suárez Arias, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se formuló el presente recurso de
- Como preámbulo el recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, determinó anular la Sentencia
- 1
- 2
- Finaliza solicitando se dicte Auto Supremo disponiendo se pronuncie nuevo Auto de Vista que confirme
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
