Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente alega dos motivos en su recurso de casación, referidos a una supuesta inobservancia de la ley por parte del Tribunal de alzada que a título de revisión de actuados, excedió su competencia; y, a la falta de mención y valoración al memorial por el cual contestó los recursos de apelación restringida formulados por la parte acusadora que en el planteamiento del recurrente no cumplieron con las exigencias previstas en el art. 408 del CPP, motivo por el cual debieron ser declarados infundados; sin embargo, el imputado se limita a plantear estos dos motivos y simplemente a invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 497 de 19 de octubre de 2010, conforme se advierte del Otrosí 1 del memorial de recurso; sin cumplir con la carga procesal de identificar el agravio que hubiera sufrido con dicha Resolución y sin explicar y precisar, la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con el precedente invocado; siendo menester reiterar, que en función a la naturaleza del recurso de casación, a su regulación normativa y a la función que la ley asigna a este tribunal, no basta la simple invocación de un precedente.
Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el recurso de casación sujeto al presente análisis, no cumple con los requisitos previstos por el art. 416 del CPP; en esa virtud, deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Walter Suárez Arias, cursante de fs. 231 a 234.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- El memorial presentado por Walter Suárez Arias, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se formuló el presente recurso de
- Como preámbulo el recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, determinó anular la Sentencia
- 1
- 2
- Finaliza solicitando se dicte Auto Supremo disponiendo se pronuncie nuevo Auto de Vista que confirme
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
