Auto Supremo AS/0019/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2014-RA

Fecha: 18-Feb-2014

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente alega dos motivos en su recurso de casación, referidos a una supuesta inobservancia de la ley por parte del Tribunal de alzada que a título de revisión de actuados, excedió su competencia; y, a la falta de mención y valoración al memorial por el cual contestó los recursos de apelación restringida formulados por la parte acusadora que en el planteamiento del recurrente no cumplieron con las exigencias previstas en el art. 408 del CPP, motivo por el cual debieron ser declarados infundados; sin embargo, el imputado se limita a plantear estos dos motivos y simplemente a invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 497 de 19 de octubre de 2010, conforme se advierte del Otrosí 1 del memorial de recurso; sin cumplir con la carga procesal de identificar el agravio que hubiera sufrido con dicha Resolución y sin explicar y precisar, la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con el precedente invocado; siendo menester reiterar, que en función a la naturaleza del recurso de casación, a su regulación normativa y a la función que la ley asigna a este tribunal, no basta la simple invocación de un precedente.

Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el recurso de casación sujeto al presente análisis, no cumple con los requisitos previstos por el art. 416 del CPP; en esa virtud, deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Walter Suárez Arias, cursante de fs. 231 a 234.

Regístrese, hágase saber y devuélvase