Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse; en autos corresponde realizar el análisis pertinente para verificar si en la interposición del recurso de casación se han cumplido con los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa labor, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 25 de noviembre de 2013 y presentó su recurso el 2 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- El memorial presentado por Walter Suárez Arias, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se formuló el presente recurso de
- Como preámbulo el recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, determinó anular la Sentencia
- 1
- 2
- Finaliza solicitando se dicte Auto Supremo disponiendo se pronuncie nuevo Auto de Vista que confirme
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
