De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala en su recurso, esencialmente que el Auto de Vista no se pronunció sobre su argumento de que tuvo conocimiento del ilícito en el cual estaba su concubina, pero que se enteró un día antes del operativo policial, debiéndose haber aplicado en su caso el art. 75 de la Ley 1008, esto es, la excepción de sanción por su condición de conviviente, aspecto que según el recurrente, es demostrado por el hecho de que su concubina fue declarada rebelde; sin embargo, él se encuentra asumiendo defensa, porque no tuvo ninguna participación en el ilícito, además, que no se puede pretender que delate a la madre de sus hijos. En ese ámbito, sostiene que el Auto de Vista confirmó las irregularidades observadas en la apelación restringida y no realizó una valoración de la excepción de sanción solicitada, existiendo por lo tanto en su planteamiento una errónea aplicación de la ley
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de enero de 2014
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Este hecho, continúa el recurrente, contradice al “a
- Finalmente, solicita la admisión del recurso y la devolución de obrados para que la Sala
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
- Respecto al segundo precedente, en él se habría argumentado que la valoración de la prueba
- Asimismo, además de no cumplir con el contraste previsto por ley como ya se observó,
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del hecho motivador del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
