Por memorial presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 020/2014-RA
Sucre, 18 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 5/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Félix Zárate Rodríguez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs. 144 a 146, Félix Zárate Rodríguez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 9 de diciembre de 2013, de fs. 135 a 138, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 020/2014-RA
Sucre, 18 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 5/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Félix Zárate Rodríguez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs. 144 a 146, Félix Zárate Rodríguez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 9 de diciembre de 2013, de fs. 135 a 138, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de enero de 2014
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Este hecho, continúa el recurrente, contradice al “a
- Finalmente, solicita la admisión del recurso y la devolución de obrados para que la Sala
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
- Respecto al segundo precedente, en él se habría argumentado que la valoración de la prueba
- Asimismo, además de no cumplir con el contraste previsto por ley como ya se observó,
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del hecho motivador del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
