Respecto al segundo precedente, en él se habría argumentado que la valoración de la prueba
Respecto al segundo precedente, en él se habría argumentado que la valoración de la prueba no fue analizada ni valorada conforme a los hechos que se suscitaron, habiendo subsumido erróneamente en una tipificación que no fue probada; y del Auto Supremo invocado se transcribe el siguiente texto: “La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la legalidad cumple una función unificadora de la jurisprudencia establecida en materia penal, siendo de aplicación obligatoria la doctrina legal aplicable por los tribunales colegiados y unipersonales, lo contrario significaría ir en contra de los fines del Derecho Procesal Penal que tiene como objetivo una justicia equitativa” (sic); empero, no se advierte de ninguna manera, la exposición, y menos aún, la comparación del hecho similar que motivaron estos razonamientos, con la denuncia que se realiza sobre el Auto de Vista impugnado, y en consecuencia, el que se haya asignado un sentido jurídico distinto al supuesto de hecho que reclama, lo que, como se dijo anteriormente, es sustento esencial para la vigencia y aplicación de la doctrina legal aplicable en casos similares, tal como se entiende de las normas contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de enero de 2014
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Este hecho, continúa el recurrente, contradice al “a
- Finalmente, solicita la admisión del recurso y la devolución de obrados para que la Sala
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
- Respecto al segundo precedente, en él se habría argumentado que la valoración de la prueba
- Asimismo, además de no cumplir con el contraste previsto por ley como ya se observó,
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del hecho motivador del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
