Efectuada esta precisión, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
Efectuada esta precisión, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se establece primero, que el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley, pues se limita a denunciar que ni el Tribunal de sentencia ni el Tribunal de apelación acogieron su solicitud de que en su caso se aplique la excepción de sanción por ser conviviente de la coimputada Paulina Salazar Colque, tomando en cuenta que no tenía conocimiento de la actividad ilícita de su pareja, a cuyo efecto cita como precedentes el Auto 196 de 3 de junio de 2005 de la Sala Penal Primera (sin aclarar el distrito del Tribunal Departamental de Justicia que emitió ese fallo) y el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de enero de 2014
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Este hecho, continúa el recurrente, contradice al “a
- Finalmente, solicita la admisión del recurso y la devolución de obrados para que la Sala
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
- Respecto al segundo precedente, en él se habría argumentado que la valoración de la prueba
- Asimismo, además de no cumplir con el contraste previsto por ley como ya se observó,
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del hecho motivador del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
