Auto Supremo AS/0023/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RA

Fecha: 18-Feb-2014

Continúa señalando que en la Resolución impugnada en el acápite II, se realiza una transcripción


Continúa señalando que en la Resolución impugnada en el acápite II, se realiza una transcripción punto por punto de todas las observaciones impugnadas y de la Sentencia, infiriendo con ello los Vocales, que no se hubo vulnerado ninguno de los planteamientos objetados, invocando el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, referido a la obligatoriedad del juzgador de pronunciarse y fundamentar cada uno de los puntos cuestionados; consecuentemente, alega que se incurrió en una incongruencia omisiva que constituye un defecto absoluto que vulnera el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el principio de legalidad, protegidos por la Constitución Política del Estado y Tratados y Convenios Vigentes. También expresa que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la temática en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0753/2003-R de 4 de junio y 099/2003-R de 16 de julio