Continúa señalando que en la Resolución impugnada en el acápite II, se realiza una transcripción
Continúa señalando que en la Resolución impugnada en el acápite II, se realiza una transcripción punto por punto de todas las observaciones impugnadas y de la Sentencia, infiriendo con ello los Vocales, que no se hubo vulnerado ninguno de los planteamientos objetados, invocando el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, referido a la obligatoriedad del juzgador de pronunciarse y fundamentar cada uno de los puntos cuestionados; consecuentemente, alega que se incurrió en una incongruencia omisiva que constituye un defecto absoluto que vulnera el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el principio de legalidad, protegidos por la Constitución Política del Estado y Tratados y Convenios Vigentes. También expresa que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la temática en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0753/2003-R de 4 de junio y 099/2003-R de 16 de julio
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 172 a 175 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que en la Resolución impugnada en el acápite II, se realiza una transcripción
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se evidenció que la parte recurrente cumplió con el primer requisito
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
