Regístrese, hágase saber y cúmplase
En relación al requisito de fondo, esencialmente denunció que el Tribunal de alzada incumplió con la doctrina legal aplicable, al no haber respondido a todos los puntos cuestionados en la su apelación restringida; en este sentido, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, que establecería que los jueces deben responder de manera fundamentada a todas las cuestiones planteadas; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del recurso, dejando constancia que la labor de contraste asignada por ley a este Tribunal abarcará únicamente el Auto Supremo invocado, no así las Sentencias Constitucionales citadas en el recurso, teniendo en cuenta que conforme se ha establecido de manera reiterada, no constituyen precedentes contradictorios.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 172 a 175 vta., interpuesto por Manuel Enrique Torres León representando por Julieta Ticona Gutiérrez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, que cursa de fs. 163 a 166 vta., y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 172 a 175 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que en la Resolución impugnada en el acápite II, se realiza una transcripción
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se evidenció que la parte recurrente cumplió con el primer requisito
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
