Auto Supremo AS/0023/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2014-RA

Fecha: 18-Feb-2014

Del memorial que cursa de fs. 172 a 175 vta., se extraen los siguientes motivos


b)Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs. 144 a 151), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2013 (163 a 166 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación confirmando la Sentencia.

c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de noviembre de 2013 (fs. 167), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 3 de diciembre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 172 a 175 vta., se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado que declaró improcedente su recurso de apelación restringida, olvidó tocar puntos que fueron impugnados, sin referirse punto por punto sobre todos y cada uno de los fundamentos de la apelación planteada, constituyendo ello defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme refiere el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, en infracción del art. 124 de la norma adjetiva penal. En la estructura de la Resolución impugnada observa, que en el punto II de los fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal de alzada, los Vocales realizan “…una interpretación errónea de los motivos de mi apelación, con el justificativo de que no se puede pretender que el tribunal de alzada pretenda hacer una nueva valoración de la prueba…” (sic), sin adecuarse a lo que realmente planteo en su apelación, con ello se vulnera el derecho al debido proceso por no manifestar opinión sobre todos los aspectos apelados