De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 6) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs. 321 a 329 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años de presidio, con costas y resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda (fs. 332 a 335 vta.) y Eugenia Mercado Ayala (fs. 351 a 355) así como la representante del Ministerio Público (fs. 338 a 339) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2012 (fs. 371 a 376 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos interpuestos y por consiguiente confirmó la Sentencia apelada.
c) Con el Auto de Vista referido, los imputados fueron notificados el 6 de enero de 2014 (fs. 393 vta.), habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 10 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 382 a 385, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
