Del memorial que cursa de fs. 382 a 385, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 382 a 385, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes sostienen que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el art. 124 del CPP, puesto que se limita a reiterar los fundamentos de la Sentencia apelada, pretendiendo condenarles sin analizar el hecho. Refieren que la decisión de confirmación de una Sentencia condenatoria o la que agrave la pena, debe ser fundamentada en derecho, exponiendo las razones que generaron la convicción, el valor que otorgó a los medios de prueba y la cita de las normas legales aplicables, exigencias que en el caso no fueron cumplidas, porque el Auto de Vista impugnado, pese a identificar dos motivos de impugnación no los resolvió razonada y razonablemente; por el contrario, se limitó a describir los reclamos y a avalar el requerimiento fiscal con una simple mención de lo acontecido, confirmando la Sentencia apelada. De ese modo, los recurrentes expresan que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulneración de sus derechos y garantías. Citan los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14 de junio de 2003 y el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, referidos a la revisión de oficio ante la denuncia de defectos absolutos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 382 a 385, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
