Auto Supremo AS/0036/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2014-RA

Fecha: 20-Feb-2014

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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo al plazo de cinco días para la interposición del recurso, habida cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista que impugnan el 6 de enero de 2014, habiendo interpuesto el recurso de casación motivo de autos el 10 del mismo mes y año.

Por otra parte, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad vía flexibilización, este Tribunal toma en cuenta que los recurrentes denuncian la existencia de un defecto absoluto, que vulnera el debido proceso en su componente de la debida fundamentación, debido a que el Auto de Vista impugnado -dicen- se limitó a reiterar los fundamentos de la Sentencia, sin establecer los motivos que tuvo dicho Tribunal para confirmar la Sentencia y a identificar dos motivos de impugnación, sin resolverlos razonada y razonablemente, haciendo solamente una mención de lo acontecido.

Conforme a dichos antecedentes, la denuncia de actividad procesal defectuosa está debidamente fundamentada pues provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, detalla cuál es la restricción o disminución del derecho o garantía y explica el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales con relevancia constitucional; en consecuencia, la imposibilidad de convalidar supuestos de inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales, obligan a la admisión del presente recurso vía flexibilización ante la denuncia de existencia de defectos absolutos.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 382 a 385 y vta., interpuesto por Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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