Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 036/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 9/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Edmundo Montaño Grágeda y otra
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs. 382 a 385 vta., Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2012, de fs. 371 a 376 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 036/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 9/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Edmundo Montaño Grágeda y otra
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs. 382 a 385 vta., Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2012, de fs. 371 a 376 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 382 a 385, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
