CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 21/02/2014
Expediente: 498/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 y vta., interpuesto por Raúl Rocha Arze, en representación de la Clínica Veterinaria “Paraíso de los Animales”, contra el Auto de Vista Nº 017/2013 de 23 de enero de 2013 (fs. 115 a 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jesús Freddy Ayala Romero, contra la institución que representa el recurrente; la repuesta de fs. 122 a 123; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de septiembre de 2010 (fs. 94 a 96 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 vta., disponiendo que la institución demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.52.638,85.-, por concepto de indemnización y bono de antigüedad por 24 meses (16 de noviembre de 2007 al 16 de noviembre de 2009), monto que en ejecución de sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 21/02/2014
Expediente: 498/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 y vta., interpuesto por Raúl Rocha Arze, en representación de la Clínica Veterinaria “Paraíso de los Animales”, contra el Auto de Vista Nº 017/2013 de 23 de enero de 2013 (fs. 115 a 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jesús Freddy Ayala Romero, contra la institución que representa el recurrente; la repuesta de fs. 122 a 123; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de septiembre de 2010 (fs. 94 a 96 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 vta., disponiendo que la institución demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.52.638,85.-, por concepto de indemnización y bono de antigüedad por 24 meses (16 de noviembre de 2007 al 16 de noviembre de 2009), monto que en ejecución de sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, señaló que la vigencia del referido documento libera parcialmente del pago determinado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizados su contenido se tiene lo siguiente
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
