CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizados su contenido se tiene lo siguiente
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo modifique la Sentencia de 23 de septiembre de 2010, determinado el pago de Bs. 33.400.- por indemnización en sustitución de los Bs.44.383.64.-.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizados su contenido se tiene lo siguiente:
La parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación, que confirmó la Sentencia emitida por el Juez a quo, donde se concedió los derechos y beneficios sociales reclamados por el actor, argumentó que de acuerdo a la carta de fs. 73 de obrados, se habría demostrado que por las gestiones 1998 al 2000, se cancelaron los beneficios sociales a favor del actor, por lo que sólo quedaría un saldo a pagar de Bs.33.400.- por concepto de indemnización y no de Bs.44.383.64.- como se determinó en la Sentencia de Primera Instancia la cual fue confirmada por el fallo de Segunda Instancia, ya que la aludida carta, es un documento autentico al tenor de lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser considerada por los de Instancia de manera obligada.
Al respecto, revisada la cuestionada carta cursante a fs. 73 de obrados de 3 de noviembre de 2009, dirigida a la Clínica Veterinaria “Paraíso de los Animales”, supuestamente elaborada por el actor, donde manifestaría que a partir del 24 de agosto de 1998 al 24 de agosto de 1999, se le habría pagado sus beneficios sociales y que de 1999 al 2000, se le dio a cuenta un automóvil, quedando un saldo de Bs.33.400.-, por las gestiones 2000 a 2009, sin embargo, revisada la aludida carta, mediante la cual según la parte recurrente, se demostraría que al actor se le canceló por las gestiones 1988 al 2000, se advierte que la misma, sólo lleva el sello y la firma del funcionario de la Clínica Veterinaria “Paraíso de los Animales”, más no así del actor, de donde se deduce que este documento fue elaborado de manera unilateral; es decir, solamente por parte de la entidad demandada, sin que el trabajador haya tenido conocimiento de su existencia, toda vez que no consta documento alguno que acredite que de manera real y efectiva que al demandante se le hubiera cancelado los montos descritos en la aludida carta, pues era obligación de la parte demandada desvirtuar lo aseverado por el actor en su demanda, conforme lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, presupuesto procesal que se extraña en el caso presente, puesto que no cursa en obrados ningún finiquito, cheque, recibo o elemento alguno que justifique por parte del recurrente tal aseveración, denotándose mala fe por la parte demandada, violando con esa actitud el principio de lealtad procesal previsto en el artículo 3. f) del Código Procesal del Trabajo, quien con argumentos poco convincentes, pretende desconocer los derechos del trabajador, los cuales son irrenunciables e imprescriptibles, conforme determinan los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizados su contenido se tiene lo siguiente:
La parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación, que confirmó la Sentencia emitida por el Juez a quo, donde se concedió los derechos y beneficios sociales reclamados por el actor, argumentó que de acuerdo a la carta de fs. 73 de obrados, se habría demostrado que por las gestiones 1998 al 2000, se cancelaron los beneficios sociales a favor del actor, por lo que sólo quedaría un saldo a pagar de Bs.33.400.- por concepto de indemnización y no de Bs.44.383.64.- como se determinó en la Sentencia de Primera Instancia la cual fue confirmada por el fallo de Segunda Instancia, ya que la aludida carta, es un documento autentico al tenor de lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser considerada por los de Instancia de manera obligada.
Al respecto, revisada la cuestionada carta cursante a fs. 73 de obrados de 3 de noviembre de 2009, dirigida a la Clínica Veterinaria “Paraíso de los Animales”, supuestamente elaborada por el actor, donde manifestaría que a partir del 24 de agosto de 1998 al 24 de agosto de 1999, se le habría pagado sus beneficios sociales y que de 1999 al 2000, se le dio a cuenta un automóvil, quedando un saldo de Bs.33.400.-, por las gestiones 2000 a 2009, sin embargo, revisada la aludida carta, mediante la cual según la parte recurrente, se demostraría que al actor se le canceló por las gestiones 1988 al 2000, se advierte que la misma, sólo lleva el sello y la firma del funcionario de la Clínica Veterinaria “Paraíso de los Animales”, más no así del actor, de donde se deduce que este documento fue elaborado de manera unilateral; es decir, solamente por parte de la entidad demandada, sin que el trabajador haya tenido conocimiento de su existencia, toda vez que no consta documento alguno que acredite que de manera real y efectiva que al demandante se le hubiera cancelado los montos descritos en la aludida carta, pues era obligación de la parte demandada desvirtuar lo aseverado por el actor en su demanda, conforme lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, presupuesto procesal que se extraña en el caso presente, puesto que no cursa en obrados ningún finiquito, cheque, recibo o elemento alguno que justifique por parte del recurrente tal aseveración, denotándose mala fe por la parte demandada, violando con esa actitud el principio de lealtad procesal previsto en el artículo 3. f) del Código Procesal del Trabajo, quien con argumentos poco convincentes, pretende desconocer los derechos del trabajador, los cuales son irrenunciables e imprescriptibles, conforme determinan los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, señaló que la vigencia del referido documento libera parcialmente del pago determinado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizados su contenido se tiene lo siguiente
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
