Auto Supremo AS/0040/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs

En grado de apelación interpuesta por el representante de la entidad demandada (fs. 99 y vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 017/2013 de 23 de enero 2013 (fs. 115 a 116), confirmó la Sentencia de 23 de septiembre de 2010. Con costas en ambas instancias.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 118 y vta.), interpuesto por Raúl Rocha Arze, representante de la entidad demandada, señalando que a fs. 73, cursa una carta remitida por el actor, donde hace una relación de los beneficios sociales que le corresponden, donde manifiesta que de los 11 años de servicios, el primer año le fue pagado y el segundo se la canceló con un automóvil existiendo un saldo de Bs. 1.900.- y que sumados todos los años posteriores llegó a la conclusión de que existe un saldo deudor de Bs.33.400.-; que la referida carta, fue presentada en el término de prueba jamás fue negada por el actor, documento que se constituye en autentico al tenor de lo previsto en el artículo 399 numeral 4 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y que si bien el artículo 158 del Adjetivo Laboral, establece que el juez tiene la capacidad de valorar libremente la prueba, tal disposición no le autoriza a desconocer documentos que de acuerdo a la legislación boliviana tiene la calidad de auténticos, por lo tanto tienen que ser considerados obligatoriamente por los de Instancia y que el artículo 180 de la Constitución Política del Estado prevé el principio de legalidad referido a la sujeción estricta de las normas jurídicas en vigencia, entre las que se encuentra la normativa citada