En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos y beneficios sociales reclamados a favor del demandante, conforme acertadamente determinaron los de Instancia en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba de acuerdo a lo previsto en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo establecido por los artículos 271. 2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo establecido por los artículos 271. 2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, señaló que la vigencia del referido documento libera parcialmente del pago determinado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizados su contenido se tiene lo siguiente
- En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
