Auto Supremo AS/0007/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente, en los

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente, en los incs. 1) a 6) de los motivos del recurso extraídos del acápite II de la presente Resolución, limita sus argumentos a la exposición de defectos en los que a su entender, hubiera incurrido la Sentencia, sin tomar en cuenta que el recurso de casación procede contra Autos de Vista, emitidos como emergencia de apelaciones restringidas, que hubieran incurrido en alguna contradicción con la línea jurisprudencial emanada por las Salas Penales de Tribunales homólogos o por éste máximo Tribunal de Justicia, por lo que la impetrante debió exponer de forma clara y concreta, los agravios en los que incurrió el Tribunal de alzada a momento de emitir pronunciamiento, vinculando la denuncia a algún precedente contradictorio, en la forma establecida en el acápite anterior, aspectos que no se encuentran cumplidos en el recurso casacional, pues la redacción poco clara e incoherente, no permite identificar motivos que hagan viable la revisión del Auto de Vista respecto a dichas denuncias. En cuanto a la cita de la SC 1863 de 25 de octubre de 2010, se aclara que no constituye precedente contradictorio por no adecuarse a la descripción establecida en el art. 416 del CPP; por otro lado, la cita y transcripción del Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, no fue vinculada a alguna de las denuncias en análisis como contradictoria, mucho menos cumplió con la carga de invocar dicha Resolución en el recurso de apelación restringida, haciendo aplicable de esa forma, lo señalado en la última parte del art. 417 del CPP, por lo que los motivos descritos en los incs. 1) a 6) del acápite II de esta Resolución, son declarados inadmisibles