En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente, en los
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente, en los incs. 1) a 6) de los motivos del recurso extraídos del acápite II de la presente Resolución, limita sus argumentos a la exposición de defectos en los que a su entender, hubiera incurrido la Sentencia, sin tomar en cuenta que el recurso de casación procede contra Autos de Vista, emitidos como emergencia de apelaciones restringidas, que hubieran incurrido en alguna contradicción con la línea jurisprudencial emanada por las Salas Penales de Tribunales homólogos o por éste máximo Tribunal de Justicia, por lo que la impetrante debió exponer de forma clara y concreta, los agravios en los que incurrió el Tribunal de alzada a momento de emitir pronunciamiento, vinculando la denuncia a algún precedente contradictorio, en la forma establecida en el acápite anterior, aspectos que no se encuentran cumplidos en el recurso casacional, pues la redacción poco clara e incoherente, no permite identificar motivos que hagan viable la revisión del Auto de Vista respecto a dichas denuncias. En cuanto a la cita de la SC 1863 de 25 de octubre de 2010, se aclara que no constituye precedente contradictorio por no adecuarse a la descripción establecida en el art. 416 del CPP; por otro lado, la cita y transcripción del Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, no fue vinculada a alguna de las denuncias en análisis como contradictoria, mucho menos cumplió con la carga de invocar dicha Resolución en el recurso de apelación restringida, haciendo aplicable de esa forma, lo señalado en la última parte del art. 417 del CPP, por lo que los motivos descritos en los incs. 1) a 6) del acápite II de esta Resolución, son declarados inadmisibles
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la Sentencia, la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra la mencionada Resolución, la procesada Claudia Cachi Tola interpuso recurso de casación (fs
- Del memorial del recurso de casación, cursante de fs
- 2)Aduce que, el Ministerio Público no demostró que la sustancia controlada sea de la procesada,
- 3)Señala que, el Ministerio Público no tomó en cuenta que la procesada de manera voluntaria
- 4)Refiere que, existe defectuosa valoración de la prueba que infringe los arts
- 5)Denuncia que la Sentencia violó los arts
- 7)Afirma que, tanto el Juez Instructor como el Juez de Sentencia no consideraron su edad
- 8)Señala que, no se cumplió lo dispuesto por el art
- 9)Sostiene que fueron transgredidos por el juzgador, los arts
- En el “OTROSI”, señala que adjunta prueba documental en copias, misma que -dice- acredita su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Estando precisados en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- En el caso de Autos, se establece que la recurrente Claudia Cachi Tola, fue notificada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente, en los
- Sobre la afirmación contenida en el inc
- Respecto a lo argumentado en el inc
- En lo que respecta a las denuncias contenidas en el acápite II inc
- En cuanto a la pretensión reflejada en la petición del recurso, se advierte que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
