iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la Sentencia, la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra la mencionada Resolución, la procesada Claudia Cachi Tola interpuso recurso de casación (fs
- Del memorial del recurso de casación, cursante de fs
- 2)Aduce que, el Ministerio Público no demostró que la sustancia controlada sea de la procesada,
- 3)Señala que, el Ministerio Público no tomó en cuenta que la procesada de manera voluntaria
- 4)Refiere que, existe defectuosa valoración de la prueba que infringe los arts
- 5)Denuncia que la Sentencia violó los arts
- 7)Afirma que, tanto el Juez Instructor como el Juez de Sentencia no consideraron su edad
- 8)Señala que, no se cumplió lo dispuesto por el art
- 9)Sostiene que fueron transgredidos por el juzgador, los arts
- En el “OTROSI”, señala que adjunta prueba documental en copias, misma que -dice- acredita su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Estando precisados en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- En el caso de Autos, se establece que la recurrente Claudia Cachi Tola, fue notificada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente, en los
- Sobre la afirmación contenida en el inc
- Respecto a lo argumentado en el inc
- En lo que respecta a las denuncias contenidas en el acápite II inc
- En cuanto a la pretensión reflejada en la petición del recurso, se advierte que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
