Auto Supremo AS/0007/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente, se recuerda una vez más a la recurrente que, la única prueba admisible en etapa casacional, es una copia de la apelación restringida, tal cual establece el párrafo segundo del art. 417 del CPP, ello con la finalidad de verificar la invocación de precedentes contradictorios en el recurso de alzada, por lo que adjuntar otra prueba resulta impertinente, pues en casación no se dilucidará la inocencia o la culpabilidad de la imputada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudia Cachi Tola, únicamente del séptimo motivo, identificado en el acápite II inc. 7) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo