La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente, se recuerda una vez más a la recurrente que, la única prueba admisible en etapa casacional, es una copia de la apelación restringida, tal cual establece el párrafo segundo del art. 417 del CPP, ello con la finalidad de verificar la invocación de precedentes contradictorios en el recurso de alzada, por lo que adjuntar otra prueba resulta impertinente, pues en casación no se dilucidará la inocencia o la culpabilidad de la imputada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudia Cachi Tola, únicamente del séptimo motivo, identificado en el acápite II inc. 7) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la Sentencia, la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra la mencionada Resolución, la procesada Claudia Cachi Tola interpuso recurso de casación (fs
- Del memorial del recurso de casación, cursante de fs
- 2)Aduce que, el Ministerio Público no demostró que la sustancia controlada sea de la procesada,
- 3)Señala que, el Ministerio Público no tomó en cuenta que la procesada de manera voluntaria
- 4)Refiere que, existe defectuosa valoración de la prueba que infringe los arts
- 5)Denuncia que la Sentencia violó los arts
- 7)Afirma que, tanto el Juez Instructor como el Juez de Sentencia no consideraron su edad
- 8)Señala que, no se cumplió lo dispuesto por el art
- 9)Sostiene que fueron transgredidos por el juzgador, los arts
- En el “OTROSI”, señala que adjunta prueba documental en copias, misma que -dice- acredita su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Estando precisados en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- En el caso de Autos, se establece que la recurrente Claudia Cachi Tola, fue notificada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente, en los
- Sobre la afirmación contenida en el inc
- Respecto a lo argumentado en el inc
- En lo que respecta a las denuncias contenidas en el acápite II inc
- En cuanto a la pretensión reflejada en la petición del recurso, se advierte que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
