Auto Supremo AS/0007/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

En lo que respecta a las denuncias contenidas en el acápite II inc


En lo que respecta a las denuncias contenidas en el acápite II inc. 9), en relación a la transgresión de varios artículos y Leyes, con la cita inclusive normativa legal abrogada (art. 15 de la Ley de Organización Judicial), al igual que en el motivo anterior, la recurrente incumplió con su obligación de invocar precedentes contradictorios para cada alegación, contrariamente, de los someros argumentos esgrimidos, se advierte que la recurrente, pretende la revisión del fallo de mérito, confundiendo y/o desconociendoel objetivo del recurso casacional, que es el degarantizar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley en el territorio nacional, pues, al ser un mecanismo por el cual se otorga al ciudadano la posibilidad de cuestionar la inadecuada interpretación o aplicación de las disposiciones legales por los Tribunales de Apelación contrarios a precedentes, únicamente procede contra apelaciones restringidas y no contra Sentencias, por lo que, quien recurre en casación, se encuentra normativamente obligado a invocar precedente contradictorio en la forma señalada en el acápite anterior, en acatamiento a las exigencias contenidas en el art. 417 del CPP, concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal, formalidad de inexcusable cumplimiento, por constituir la base del recurso a analizar en el fondo, por lo que este punto también deviene en inadmisible