En lo que respecta a las denuncias contenidas en el acápite II inc
En lo que respecta a las denuncias contenidas en el acápite II inc. 9), en relación a la transgresión de varios artículos y Leyes, con la cita inclusive normativa legal abrogada (art. 15 de la Ley de Organización Judicial), al igual que en el motivo anterior, la recurrente incumplió con su obligación de invocar precedentes contradictorios para cada alegación, contrariamente, de los someros argumentos esgrimidos, se advierte que la recurrente, pretende la revisión del fallo de mérito, confundiendo y/o desconociendoel objetivo del recurso casacional, que es el degarantizar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley en el territorio nacional, pues, al ser un mecanismo por el cual se otorga al ciudadano la posibilidad de cuestionar la inadecuada interpretación o aplicación de las disposiciones legales por los Tribunales de Apelación contrarios a precedentes, únicamente procede contra apelaciones restringidas y no contra Sentencias, por lo que, quien recurre en casación, se encuentra normativamente obligado a invocar precedente contradictorio en la forma señalada en el acápite anterior, en acatamiento a las exigencias contenidas en el art. 417 del CPP, concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal, formalidad de inexcusable cumplimiento, por constituir la base del recurso a analizar en el fondo, por lo que este punto también deviene en inadmisible
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la Sentencia, la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra la mencionada Resolución, la procesada Claudia Cachi Tola interpuso recurso de casación (fs
- Del memorial del recurso de casación, cursante de fs
- 2)Aduce que, el Ministerio Público no demostró que la sustancia controlada sea de la procesada,
- 3)Señala que, el Ministerio Público no tomó en cuenta que la procesada de manera voluntaria
- 4)Refiere que, existe defectuosa valoración de la prueba que infringe los arts
- 5)Denuncia que la Sentencia violó los arts
- 7)Afirma que, tanto el Juez Instructor como el Juez de Sentencia no consideraron su edad
- 8)Señala que, no se cumplió lo dispuesto por el art
- 9)Sostiene que fueron transgredidos por el juzgador, los arts
- En el “OTROSI”, señala que adjunta prueba documental en copias, misma que -dice- acredita su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Estando precisados en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- En el caso de Autos, se establece que la recurrente Claudia Cachi Tola, fue notificada
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente, en los
- Sobre la afirmación contenida en el inc
- Respecto a lo argumentado en el inc
- En lo que respecta a las denuncias contenidas en el acápite II inc
- En cuanto a la pretensión reflejada en la petición del recurso, se advierte que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
