Auto Supremo AS/0009/2014-H
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014-H

Fecha: 27-Mar-2014

CONSIDERANDO: Respecto a la homologación ésta es entendida a decir de Manuel Ossorio, como la

Consiguientemente, mediante decreto de fojas 39, se dispuso autos para sentencia; providencia que parcialmente quedó sin efecto mediante decreto de fojas 41, con el objetivo de que la parte demandante se pronuncie con relación a la posible falta de ejecutoria de la Sentencia de Divorcio; es así que al no haberse pronunciado respecto a este aspecto, por decreto de fojas 43, se conminó por última vez para que se pronuncie con relación a la falta de ejecutoría de la resolución objeto de homologación, no obteniéndose ningún pronunciamiento por parte de la accionante; finalmente el demandado, mediante escrito de fojas 47 a 48, solicita se declare la preclusión, en razón de que Gabriela Evi Varela, habría dejado precluir su derecho de pronunciarse sobre las observaciones realizadas.
CONSIDERANDO: Respecto a la homologación ésta es entendida a decir de Manuel Ossorio, como la acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. También la confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes validez de las sentencias dictadas en el extranjero; el ordenamiento Jurídico boliviano ha establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, a falta de ellos se aplicará la normativa conforme al caso