No obstante, que los documentos adjuntados cumplen con las disposiciones legales del Estado Plurinacional de
No obstante, que los documentos adjuntados cumplen con las disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, contenidas en los numerales 2), 4) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no se cumple con el núm. 5 de dicha normativa, que determina: “ (…) Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada(…)”, ni con el artículo 499 del Código Procesal Civil y Comercial de Argentina, disposiciones normativas que la demandante no ha dado cumplimiento, al no haber acreditado con documentación fehaciente la ejecutoria de dicha Sentencia de Divorcio, más aún, al considerar que la impetrante fue conminada por este Alto Tribunal de Justicia, mediante decretos de 28 de marzo y 1 de agosto de 2013 (fs. 41 y 43) con el propósito de que pueda pronunciarse sobre la observación realizada
- PROCESO:Homologación de Sentencia de Divorcio
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 9
- CONSIDERANDO : Que Gabriela Evi Varela, presentó testimonio literal de la sentencia de 9 de
- Admitida la solicitud por decreto de fojas 16, se dispuso la citación al demandado David
- CONSIDERANDO: Respecto a la homologación ésta es entendida a decir de Manuel Ossorio, como la
- Que, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento
- De la revisión de antecedentes y de lo manifestado por la peticionante Gabriela Evi Varela,
- No obstante, que los documentos adjuntados cumplen con las disposiciones legales del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
