Que, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento
Que, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público, y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde se hubiera pronunciado, debiendo además reunir los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, y finalmente, cumplir con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional; al respecto cabe además señalar que con relación a las resoluciones ejecutables el artículo 499 del Código Procesal Civil y Comercial de Argentina, establece: “Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que establecen en este capítulo”, el primer presupuesto para la ejecución de una sentencia, conforme surge de los términos de la norma transcrita, es que ella se encuentre consentida o ejecutoriada; el segundo consiste en que haya vencido el plazo que la sentencia hubiese fijado para su cumplimiento, en el caso de autos no se ha demostrado que haya operado ninguno de los dos presupuestos
- PROCESO:Homologación de Sentencia de Divorcio
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 9
- CONSIDERANDO : Que Gabriela Evi Varela, presentó testimonio literal de la sentencia de 9 de
- Admitida la solicitud por decreto de fojas 16, se dispuso la citación al demandado David
- CONSIDERANDO: Respecto a la homologación ésta es entendida a decir de Manuel Ossorio, como la
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- De la revisión de antecedentes y de lo manifestado por la peticionante Gabriela Evi Varela,
- No obstante, que los documentos adjuntados cumplen con las disposiciones legales del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
