Regístrese, notifíquese y cúmplase
En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a lo prescrito en el núm. 5 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de homologar la Sentencia de Divorcio pretendida, en estricta aplicación de la normativa vigente en nuestro país corresponde rechazar la pretensión deducida, por falta de uno de los requisitos de procedencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR a la solicitud de homologación de la Sentencia de Divorcio de 9 de agosto de 2010, pronunciada por el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 2, del Departamento Judicial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Pudiendo la demandante una vez cumplida con las observaciones de fs. 41 iniciar nueva demanda de homologación. Se dispone el desglose de la documentación original, quedando en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR a la solicitud de homologación de la Sentencia de Divorcio de 9 de agosto de 2010, pronunciada por el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 2, del Departamento Judicial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Pudiendo la demandante una vez cumplida con las observaciones de fs. 41 iniciar nueva demanda de homologación. Se dispone el desglose de la documentación original, quedando en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
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- PROCESO:Homologación de Sentencia de Divorcio
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 9
- CONSIDERANDO : Que Gabriela Evi Varela, presentó testimonio literal de la sentencia de 9 de
- Admitida la solicitud por decreto de fojas 16, se dispuso la citación al demandado David
- CONSIDERANDO: Respecto a la homologación ésta es entendida a decir de Manuel Ossorio, como la
- Que, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento
- De la revisión de antecedentes y de lo manifestado por la peticionante Gabriela Evi Varela,
- No obstante, que los documentos adjuntados cumplen con las disposiciones legales del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
