Auto Supremo AS/0018/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

2) Que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, por limitarse a cuestionar


2) Que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, por limitarse a cuestionar el trabajo intelectivo de los Jueces del Tribunal al argumentar que el A quo “no puede por un lado creer una parte al testigo y por otra cuestionar su credibilidad” (sic), concluyendo la vulneración de la sana crítica y anular la Sentencia sin establecer con claridad porque consideran la existencia de incorrecta valoración de la prueba, donde radica la inobservancia de la ley sustantiva, llegando a revalorizar la declaración del asignado al caso, a la cual los jueces dieron credibilidad en cuanto a la declaración sobre la existencia del hecho y asumió otro criterio sobre la participación del procesado: Existiendo una doble postura, una asumida por los jueces técnicos y la otra por los jueces ciudadanos; argumenta que el Tribunal de Sentencia actuó de manera correcta pues en su criterio la existencia del hecho es un aspecto totalmente diferente a la supuesta participación de su persona en el mismo. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, del cual transcribe la doctrina legal aplicable referida a que no es suficiente transcribir los antecedentes procesales y que los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados