2) Que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, por limitarse a cuestionar
2) Que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, por limitarse a cuestionar el trabajo intelectivo de los Jueces del Tribunal al argumentar que el A quo “no puede por un lado creer una parte al testigo y por otra cuestionar su credibilidad” (sic), concluyendo la vulneración de la sana crítica y anular la Sentencia sin establecer con claridad porque consideran la existencia de incorrecta valoración de la prueba, donde radica la inobservancia de la ley sustantiva, llegando a revalorizar la declaración del asignado al caso, a la cual los jueces dieron credibilidad en cuanto a la declaración sobre la existencia del hecho y asumió otro criterio sobre la participación del procesado: Existiendo una doble postura, una asumida por los jueces técnicos y la otra por los jueces ciudadanos; argumenta que el Tribunal de Sentencia actuó de manera correcta pues en su criterio la existencia del hecho es un aspecto totalmente diferente a la supuesta participación de su persona en el mismo. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, del cual transcribe la doctrina legal aplicable referida a que no es suficiente transcribir los antecedentes procesales y que los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 14 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2) Que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, por limitarse a cuestionar
- Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En virtud al planteamiento de un incidente de nulidad de notificación con el Auto de
- Respecto al primer agravio, el recurrente cumplió con la carga procesal de señalar en términos
- En el segundo agravio denunciado por el recurrente, se establece que el procesado invocó como
- Por otro lado, no es exigible la invocación de precedentes contradictorios y la presentación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
