De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs.12 a 15) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs. 109 a 113), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró al acusado Pablo Sanguino, absuelto de culpa y pena del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no ser suficiente la prueba aportada para generar plena convicción y participación del delito acusado
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 14 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2) Que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, por limitarse a cuestionar
- Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En virtud al planteamiento de un incidente de nulidad de notificación con el Auto de
- Respecto al primer agravio, el recurrente cumplió con la carga procesal de señalar en términos
- En el segundo agravio denunciado por el recurrente, se establece que el procesado invocó como
- Por otro lado, no es exigible la invocación de precedentes contradictorios y la presentación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
