En virtud al planteamiento de un incidente de nulidad de notificación con el Auto de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En virtud al planteamiento de un incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dejó sin efecto la diligencia a fs. 140 vta., disponiendo la remisión al Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba para que proceda a notificar al procesado en su domicilio real señalado; El procesado dándose por notificado interpuso recurso de casación el 3 de enero de 2014, ante la misma Sala Penal que dictó la Resolución impugnada; teniéndose por cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 14 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2) Que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación, por limitarse a cuestionar
- Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En virtud al planteamiento de un incidente de nulidad de notificación con el Auto de
- Respecto al primer agravio, el recurrente cumplió con la carga procesal de señalar en términos
- En el segundo agravio denunciado por el recurrente, se establece que el procesado invocó como
- Por otro lado, no es exigible la invocación de precedentes contradictorios y la presentación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
