Ahora bien, siendo que la Resolución de primera instancia fue favorable para el imputado, ahora
Ahora bien, siendo que la Resolución de primera instancia fue favorable para el imputado, ahora recurrente, esta situación no le eximía de la obligación de invocar algún precedente en ocasión del recurso de casación y por ende, de observar el requisito primordial de establecer la contradicción jurídica del Auto de Vista cuestionado con otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de este Tribunal; por el contrario, el recurrente en una primera parte de su recurso previa mención de los antecedentes del proceso, se limita a afirmar que el Tribunal de alzada con argumentos incongruentes determinó anular totalmente la Sentencia pronunciada en el presente caso y disponer la reposición del juicio por el tribunal de sentencia siguiente en número, sin señalar los agravios en los que se hubiese incurrido; pues sin considerar la naturaleza y finalidad del recurso de casación y que la Resolución a ser recurrida por este medio de impugnación es un Auto de Vista, se remite a expresar fundamentos que en su planteamiento resultarían contradictorios a los argumentos alegados por la representación del Ministerio Público en apelación restringida; por lo que resultando inadecuada la formulación del recurso de casación, hace que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia para conocerlo en el fondo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio por este Tribunal
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue impugnada por el representante del Ministerio Público (fs
- b) En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente expresa los
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dejar sin efecto la Resolución impugnada y
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, siendo que la Resolución de primera instancia fue favorable para el imputado, ahora
- A lo expuesto, debe agregarse que la pretensión del recurrente de mantenerse firme y subsistente
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
