Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 047/2014-RA
Sucre, 25 de marzo de 2014
Expediente : La Paz 5/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Valeriano Balboa Mamani
Delito : Violación agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 802 a 805, Valeriano Balboa Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 278/2013 de 23 de diciembre, de fs. 779 a 786 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Domingo Ticona Patty en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 incs. 2) y 6) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 047/2014-RA
Sucre, 25 de marzo de 2014
Expediente : La Paz 5/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Valeriano Balboa Mamani
Delito : Violación agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 802 a 805, Valeriano Balboa Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 278/2013 de 23 de diciembre, de fs. 779 a 786 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Domingo Ticona Patty en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 incs. 2) y 6) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue impugnada por el representante del Ministerio Público (fs
- b) En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente expresa los
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dejar sin efecto la Resolución impugnada y
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, siendo que la Resolución de primera instancia fue favorable para el imputado, ahora
- A lo expuesto, debe agregarse que la pretensión del recurrente de mantenerse firme y subsistente
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
