De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente expresa los
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Valeriano Balboa Mamani, interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente expresa los siguientes fundamentos que en su criterio contradicen los argumentos de la apelación restringida esgrimida por el Ministerio Público:
1) Refiere que el juicio oral público y contradictorio, fue celebrado conforme las previsiones contenidas en los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativas a la contradicción, oralidad publicidad y continuidad; por otro lado, en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley aducida por el Ministerio Público, en sentido de que la declaración de la víctima se realizó por escrito, violentado el art. 329 del CPP; señala que no se planteó reserva de impugnación contra el fallo que dispuso recepcionar la mencionada declaración; de igual manera, el supuesto hostigamiento a una perito por parte de un Juez Técnico se encuentra fuera de lugar conforme se constata del acta de su declaración; asimismo, hace referencia a la exclusión probatoria interpuesta contra la prueba del Ministerio Público (carta póstuma), al carecer de identificación a quién correspondía y a quién estaba dirigida, lo que dio lugar al pronunciamiento del Juez ciudadano para emitir su voto de exclusión
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue impugnada por el representante del Ministerio Público (fs
- b) En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente expresa los
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dejar sin efecto la Resolución impugnada y
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, siendo que la Resolución de primera instancia fue favorable para el imputado, ahora
- A lo expuesto, debe agregarse que la pretensión del recurrente de mantenerse firme y subsistente
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
