Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dejar sin efecto la Resolución impugnada y
2) Enfatiza que los defectos absolutos de la Sentencia denunciados por el Ministerio Público no son evidentes, ya que la Sentencia cumple a cabalidad los requisitos o contenido “conforme lo establece el Art. 360 en sus 5 numerales” (sic), con la debida fundamentación, cumpliendo con el art. 173 del CPP, realizando una apreciación armónica y conjunta de las pruebas, señalamiento del por qué del voto disidente de los jueces ciudadanos que votaron por la absolución de manera uniforme por falta de pruebas contundentes, en observancia de los arts. 115 y 116 de la Constitución Política de Estado (CPE), referidos al debido proceso y la aplicación de la norma más favorable al imputado.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dejar sin efecto la Resolución impugnada y en consecuencia quede firme y subsistente el Auto de Vista 67/2010 de 9 de abril
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue impugnada por el representante del Ministerio Público (fs
- b) En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente expresa los
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dejar sin efecto la Resolución impugnada y
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, siendo que la Resolución de primera instancia fue favorable para el imputado, ahora
- A lo expuesto, debe agregarse que la pretensión del recurrente de mantenerse firme y subsistente
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
