Auto Supremo AS/0066/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2014-RA

Fecha: 31-Mar-2014

Del memorial que cursa de fs. 908 a 910 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 908 a 910 vta., se extrae el siguiente motivo:

Denuncia que, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la nulidad de la Sentencia condenatoria por vulneración del principio de inmediación, con el argumento de que la Jueza que dictó la Sentencia, no estuvo presente en la producción de prueba, sino el Juez suplente; sin tomar en cuenta que la actuación en suplencia fue de acuerdo al art. 375 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que esa autoridad haya violado derechos fundamentales de las partes, en consecuencia, no existe defecto absoluto que amerite la nulidad de lo obrado; asimismo señala, cuando fue designado el Juez Quinto de Sentencia para que asuma suplencia legal, en el marco de la actual Ley de Órgano Judicial y la anterior, se lo hizo para evitar que los procesos se paralicen, en observancia al principio de justicia pronta y oportuna, toda vez que, la suspensión temporal de un juez no puede provocar la paralización de las causas