Del memorial que cursa de fs. 908 a 910 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 908 a 910 vta., se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la nulidad de la Sentencia condenatoria por vulneración del principio de inmediación, con el argumento de que la Jueza que dictó la Sentencia, no estuvo presente en la producción de prueba, sino el Juez suplente; sin tomar en cuenta que la actuación en suplencia fue de acuerdo al art. 375 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que esa autoridad haya violado derechos fundamentales de las partes, en consecuencia, no existe defecto absoluto que amerite la nulidad de lo obrado; asimismo señala, cuando fue designado el Juez Quinto de Sentencia para que asuma suplencia legal, en el marco de la actual Ley de Órgano Judicial y la anterior, se lo hizo para evitar que los procesos se paralicen, en observancia al principio de justicia pronta y oportuna, toda vez que, la suspensión temporal de un juez no puede provocar la paralización de las causas
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2104, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 6 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 908 a 910 vta., se extrae el siguiente motivo
- Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
- Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que la decisión del Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
