Por memorial presentado el 12 de febrero de 2104, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 066/2014-RA
Sucre, 31 de marzo de 2014
Expediente: La Paz 22/2014
Parte acusadora: Oscar Antezana Malpartida
Parte imputada: Teresa Beatriz Rosa Leyton Puig
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2104, que cursa de fs. 908 a 910 vta., Oscar Antezana Malpartida representado por Juan Carlos Zegarra Aranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, de fs. 903 a 905 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Teresa Beatriz Rosa Leyton Puig, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 066/2014-RA
Sucre, 31 de marzo de 2014
Expediente: La Paz 22/2014
Parte acusadora: Oscar Antezana Malpartida
Parte imputada: Teresa Beatriz Rosa Leyton Puig
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2104, que cursa de fs. 908 a 910 vta., Oscar Antezana Malpartida representado por Juan Carlos Zegarra Aranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, de fs. 903 a 905 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Teresa Beatriz Rosa Leyton Puig, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2104, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 6 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 908 a 910 vta., se extrae el siguiente motivo
- Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
- Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que la decisión del Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
