La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
No obstante lo señalado, no puede dejar de considerarse que, el recurrente denuncia vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y el acceso a una justicia pronta y oportuna, a cuyo efecto cita el Auto Supremo 331 de 22 de julio de 2003, referido a la forma extraordinaria de admisión del recurso de casación, correspondiendo verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal; en tal sentido, de la revisión del contenido del agravio planteado, se constata que el recurrente identificó correctamente el hecho motivador de su reclamo, así como la restricción de los derechos referidos, consistiendo el resultado dañoso, a decir del imputado, la nulidad de la Sentencia, lo que le priva del derecho a la resolución pronta de la causa, generándole inseguridad jurídica. En consecuencia, cumplidos como fueron los requisitos para el análisis de fondo en esta vía, se determina aperturar la competencia de este Tribunal en forma extraordinaria para conocer el fondo del recurso y, luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 908 a 910 vta., interpuesto por Oscar Antezana Malpartida; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2104, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 6 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 908 a 910 vta., se extrae el siguiente motivo
- Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
- Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que la decisión del Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
