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CONSIDERANDO: que, la demandante Doris López Aban en su recurso de casación en el fondo de 17 de marzo de 2009 (fojas 82 a 86), citando el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 90, 91, 327, 328, 333, 490 del Código de Procedimiento Civil, 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 6, 7 inciso h), 34 de la Constitución Política del Estado anterior, 8, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y vulneración del artículo 1 numeral 9) de la Ley de Organización Judicial. Por lo que pide, casar el auto de vista recurrido
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