CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija
Expediente: T – 12 – 09 – A
Proceso. Nulidad de Actos Procesales y otros
Partes: Doris Lopez Aban C/ Gladis Antelo Saavedra y otros
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Doris López Aban de fojas 82 a 86, contra el Auto de Vista Nº 15 de 4 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre nulidad de actos procesales y otros, seguido por la recurrente contra Viviano Ibarra Delgado y la Alcaldía Municipal de Bermejo, el auto concesorio de fojas 87, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la providencia de 15 de diciembre de 2008 (fojas 64 vuelta), rechazando la demanda por ser manifiestamente improponible
Proceso. Nulidad de Actos Procesales y otros
Partes: Doris Lopez Aban C/ Gladis Antelo Saavedra y otros
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Doris López Aban de fojas 82 a 86, contra el Auto de Vista Nº 15 de 4 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre nulidad de actos procesales y otros, seguido por la recurrente contra Viviano Ibarra Delgado y la Alcaldía Municipal de Bermejo, el auto concesorio de fojas 87, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la providencia de 15 de diciembre de 2008 (fojas 64 vuelta), rechazando la demanda por ser manifiestamente improponible
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, la demandante Doris López Aban en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 115/2014
