POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Doris López Aban de fojas 82 a 86, con costas
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, la demandante Doris López Aban en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 115/2014
