Auto Supremo AS/0016/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2014

Fecha: 15-Abr-2014

SALA PLENA

RESOLUCION: 016/2014-D
EXPEDIENTE Nº: 074/2013
PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES: Solicitada por la Embajada de la República Argentina del ciudadano boliviano José David Villarroel Lazarte
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con nota R.E.B. N° 006; la nota GM-DGAJ- UAJI-178-13 de fecha 21 de enero de 2013, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud; los antecedentes; el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 3 a 11 e invocando los acuerdos de extradición entre los países del MERCOSUR firmado en fecha 10 de diciembre de 1998 en Rió de Janeiro, Ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal y el Tratado de Montevideo de 1889 suscrito por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, solicita la detención preventiva con fines de extradición de José David Villarroel Lazarte, haciendo conocer que el Primer Juzgado de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, República Argentina, exhorta y hace saber que la Unidad Fiscal Departamental de Las Heras-Lavalle, tramita los autos N° P- 20.220/11 CARATULADOS “F. c/ José David Villarroel Lazarte por Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la calidad de guardador”, previsto y sancionado por el art. 119, 4o párrafo, letra b, último supuesto en función con el tercer párrafo del mismo artículo del Código Penal Argentino, en perjuicio del menor Ariel Noe Terraza Lazarte, y en los cuales este primer Juzgado de Garantías ha dispuesto librar la presente carta rogatoria, a efectos de la Captura y Extradición del imputado José David Villarroel Lazarte, con C.I. N° 7952029, de nacionalidad boliviana, nacido el 27/09/1987, hijo de Sabino Villarroel Chirino y Beatriz Lazarte Errada, por existir motivos de sospecha para atribuirle la presunta comisión del delito ut supra. Solicitando se libre exhorto mediante vía diplomática al señor Juez de igual clase de turno con jurisdicción en la Localidad de San Julián del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de que ordene se practique las medidas procesales pertinentes y útiles en el territorio sometido a su jurisdicción, con el objeto de hacer efectiva la captura y extradición del imputado.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, establece normas uniformes en la aplicación de las normas del Derecho Penal Internacional, y en cuanto al régimen de la extradición, señala que los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 19 del citado Tratado.
Que el art. 44 del Tratado, permite en los casos en los que se repute el caso como urgente, solicitar que se proceda al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito, pudiendo accederse al pedido siempre y cuando se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido, condiciones que se cumplen en el caso de autos, cuando el Estado requirente ha invocado la existencia de una orden de detención y captura contra José David Villarroel Lazarte, siendo posible entonces, deferir a lo solicitado, haciéndose presente que de acuerdo con el art. 46, corresponderá al Estado requirente, la responsabilidad que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc 2) del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de José David Villarroel Lazarte, hijo de Sabino Villarroel Chirino y Beatriz Lazarte Errada, con C.I. N° 7952029, quien podría encontrarse residiendo en la Localidad de San Julián del departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, por el plazo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de San Julián para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, certifique a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra JOSE DAVID VILLARROEL LAZARTE.
Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales informe a la brevedad.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que haga conocer a la Embajada de la República Argentina en Bolivia.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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