Que el art
Que el art. 44 del Tratado, permite en los casos en los que se repute el caso como urgente, solicitar que se proceda al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito, pudiendo accederse al pedido siempre y cuando se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido, condiciones que se cumplen en el caso de autos, cuando el Estado requirente ha invocado la existencia de una orden de detención y captura contra José David Villarroel Lazarte, siendo posible entonces, deferir a lo solicitado, haciéndose presente que de acuerdo con el art. 46, corresponderá al Estado requirente, la responsabilidad que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
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- Que el art
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- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que haga conocer
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y cúmplase
- Sala Plena
