POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc 2) del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de José David Villarroel Lazarte, hijo de Sabino Villarroel Chirino y Beatriz Lazarte Errada, con C.I. N° 7952029, quien podría encontrarse residiendo en la Localidad de San Julián del departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, por el plazo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de San Julián para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana
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- CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las
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- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que haga conocer
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y cúmplase
- Sala Plena
