CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 3 a 11 e invocando los acuerdos de extradición entre los países del MERCOSUR firmado en fecha 10 de diciembre de 1998 en Rió de Janeiro, Ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal y el Tratado de Montevideo de 1889 suscrito por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, solicita la detención preventiva con fines de extradición de José David Villarroel Lazarte, haciendo conocer que el Primer Juzgado de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, República Argentina, exhorta y hace saber que la Unidad Fiscal Departamental de Las Heras-Lavalle, tramita los autos N° P- 20.220/11 CARATULADOS “F. c/ José David Villarroel Lazarte por Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la calidad de guardador”, previsto y sancionado por el art. 119, 4o párrafo, letra b, último supuesto en función con el tercer párrafo del mismo artículo del Código Penal Argentino, en perjuicio del menor Ariel Noe Terraza Lazarte, y en los cuales este primer Juzgado de Garantías ha dispuesto librar la presente carta rogatoria, a efectos de la Captura y Extradición del imputado José David Villarroel Lazarte, con C.I. N° 7952029, de nacionalidad boliviana, nacido el 27/09/1987, hijo de Sabino Villarroel Chirino y Beatriz Lazarte Errada, por existir motivos de sospecha para atribuirle la presunta comisión del delito ut supra. Solicitando se libre exhorto mediante vía diplomática al señor Juez de igual clase de turno con jurisdicción en la Localidad de San Julián del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de que ordene se practique las medidas procesales pertinentes y útiles en el territorio sometido a su jurisdicción, con el objeto de hacer efectiva la captura y extradición del imputado
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
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- CONSIDERANDO: Que el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que haga conocer
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y cúmplase
- Sala Plena
