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Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio la subsanación de los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda antes de considerar su admisión, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil y declarar por no presentado el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
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- Plena
