En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en
En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en el artículo 297 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, o sea, no presentó la sentencia declarativa ejecutoriada de los hechos que motivan su recurso. Los plazos legales o judiciales señalados en el Código de Procedimiento Civil, para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables, consiguientemente de cumplimiento obligatorio, en la materia. Al aplicar plazo judicial según lo establecido en el articulo 139 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, se concedió el termino perentorio o fatal de 10 días, que no fueron cumplidos por el recurrente, dejando éste caducar su derecho que durante la vigencia del plazo no lo ejerció, habiendo vencido éste en el último momento hábil del día respectivo, o sea, el 16 de septiembre del 2013, conforme se tiene señalado en el articulo 142 del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO: Revisión
- De la Sentencia N° 326/2011 de fecha 21 de abril de 2011 emitido por
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia N° 326/2011 de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se colige que el recurso
- CONSIDERANDO: Que con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio
- En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben los Magistrados Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Fidel Marcos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Plena
