Auto Supremo AS/0024/2014-R
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2014-R

Fecha: 24-Abr-2014

En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en

En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en el artículo 297 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, o sea, no presentó la sentencia declarativa ejecutoriada de los hechos que motivan su recurso. Los plazos legales o judiciales señalados en el Código de Procedimiento Civil, para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables, consiguientemente de cumplimiento obligatorio, en la materia. Al aplicar plazo judicial según lo establecido en el articulo 139 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, se concedió el termino perentorio o fatal de 10 días, que no fueron cumplidos por el recurrente, dejando éste caducar su derecho que durante la vigencia del plazo no lo ejerció, habiendo vencido éste en el último momento hábil del día respectivo, o sea, el 16 de septiembre del 2013, conforme se tiene señalado en el articulo 142 del Código de Procedimiento Civil