Auto Supremo AS/0073/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo el siguiente


b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular presentó recurso de apelación restringida (fs. 1258 a 1263 y de fs. 1265 a 1268), siendo resuelto por Auto de Vista 287/“2013” de 6 de enero de 2014, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el recurso interpuesto y anuló totalmente la Sentencia impugnada disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia siguiente en número.

c) Notificado la parte imputada el 20 de febrero de 2014, con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario, el recurrente interpuso recurso de casación el 24 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo el siguiente:

Con la transcripción de fundamentos del Auto de Vista impugnado, el recurrente arguye que, erróneamente los Vocales anularon la Sentencia, interpretando que la prueba no fue debidamente valorada en el juicio, siendo que las pruebas presentadas no demuestran que el recurrente haya participado en los delitos acusados; además la función principal de los Tribunales de alzada es pronunciarse respecto a la existencia de errores ”injudicando” o errores “inprocedendo” en que hubiere incurrido el A quo, pudiendo subsanar errores de derecho pero sin revalorizar la prueba porque lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación, reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia, quienes son los únicos que tienen facultad de valorar la prueba, porque se encuentran en contacto directo con la producción de la misma, aspecto establecido en el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto.

Concluyó, solicitando: “se CASE la RESOLUCIÓN Nº 287/2015 y SE REPONGA LA SENTENCIA Nº S-15/2013 de fecha 8 de agosto de 2013” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)